Essalud responde por pago millonario a empresa Aionia, pese a presuntas irregularidades
Los cuestionamientos al pago del contrato con la empresa Aionia, fueron respondidos por EsSalud a través de un comunicado oficial.
Los cuestionamientos al pago del contrato con la empresa Aionia, fueron respondidos por EsSalud a través de un comunicado oficial.
Essalud realizó el pago de S/41 millones a la empresa Aionia Technology Corporation S.A.C. sin cobrarle la penalidad de S/4.1 millones por incumplimiento del contrato en cuanto a demoras en el plazo de entrega, lo que ha generado diversas interrogantes sobre las razones tras esta decisión.
La agencia de noticias Infobae informó que, según Publio Román, gerente central de Gestión Financiera de Essalud, dicha penalidad estaba registrada en el sistema de la entidad desde julio de 2020. De acuerdo a declaraciones del funcionario al Ministerio Público, difundidas por El Comercio, días antes de emitir el cheque a favor de Aionia se anuló la penalidad, pese a que un informe de la Contraloría indicaba que la empresa ingresó las pruebas rápidas fuera del plazo estipulado.
La anulación de la penalidad ha generado dudas sobre las motivaciones detrás de esta decisión y por qué se hizo de esta manera.
COMUNICADO DE ESSALUD
Por medio de sus redes sociales, el Seguro Social de Salud (Essalud) informó que el laudo arbitral, notificado el 7 de diciembre de 2022 a Essalud, ordenó que se cumpla con el pago total de la deuda a la empresa AIONIA por la adquisición de pruebas rápidas para la COVID.
Además, no se dispone el pago de la penalidad de más de S/4.1 millones a la empresa, pues el Tribunal Arbitral verificó que el proveedor cumplió con entregar las pruebas rápidas en la oportunidad prevista y requerida por Essalud.
Posteriormente, la entidad dio a la Fiscalía conocimiento del laudo a favor de la empresa sin penalidades, posteriormente comunicó sobre dicho pago. Finalmente, dicho comunicado termina enfatizando que “el laudo arbitral es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento, con efecto de cosa juzgada. El incumplimiento hubiese significado un perjuicio económico para la institución, con un desembolso equivalente al doble del monto original de la deuda”.
Con información de Infobae
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