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Hace un año

Martín Vizcarra: JNE declara infundada tacha contra inscripción de partido Perú Primero

Humberto Ortiz y Nilo Medina iniciaron este proceso alegando que el expresidente, como miembro fundador, había sido inhabilitado por 10 años por el Congreso para ejercer cualquier cargo público.

Martín Vizcarra: JNE declara infundada tacha contra inscripción de partido Perú Primero

Humberto Ortiz y Nilo Medina iniciaron este proceso alegando que el expresidente, como miembro fundador, había sido inhabilitado por 10 años por el Congreso para ejercer cualquier cargo público.




La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), declaró infundada la tacha contra la inscripción del partido Perú Primero del expresidente Martín Vizcarra, presentada por el abogado Wilber Medina y el periodista Humberto Ortiz Pajuelo.

Ortiz Pajuelo y Nilo Medina iniciaron este proceso alegando que Vizcarra, como miembro fundador, había sido inhabilitado por 10 años por el Congreso de la República para ejercer cualquier cargo público.

Por su parte, el exmandatario anunció que su agrupación política terminó absuelta ante la delación para su afiliación. En esa línea, aseguró que el partido cumplió "todos los requisitos"  establecidos por el JNE.  Además, señaló que la tacha fue propiciada por algunas personas que iban "contra la voluntad popular" de miles de ciudadanos. 

"Nuestro partido político, Perú Primero, cumplió todos los requisitos establecidos por ley para su inscripción ante el JNE. Hoy, la DNROP ha declarado infundada una tacha presentada por algunas personas contra la voluntad popular de miles de ciudadanos que respaldan esta nueva alternativa democrática", escribió a través de sus redes sociales.

En el documento de la DNROP, se precisó que la solicitud presentada el 10 de mayo por Medina, Ortiz y 50 personas más fue declarada "infundada", por lo que se continuará con el proceso de inscripción del partido Perú Primero cuando la resolución "quede firme".

¿POR QUÉ SE RECHAZÓ?

DNROP indica que la inhabilitación para el ejercicio de la función pública de de un ciudadano, fundador y/o directivo de una organización política cuya inscripción es pretendida no es una causal establecida en la Ley de Organizaciones Política para frenar la inscripción de una agrupación. No obstante, la dirección, que actúa como primera instancia, consideró necesario analizar los argumentos de la parte tachante.

"Conforme puede advertirse de manera clara y evidente, la (doble) inhabilitación impuesta al ciudadano Martín Vizcarra únicamente lo afecta para el ejercicio de la función pública pero no afecta sus derechos políticos. En consecuencia, se puede afirmar que (…) el ciudadano Martín Vizcarra, al no tener afectados sus derechos políticos, puede sufragar en un proceso electoral, pero al estar impedido de ejercer cargo público, no podría postular y menos acceder a ningún cargo público", sostiene la DNROP.


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