Hasta este 16 de enero los partidos políticos tienen plazo para rendir cuentas del financiamiento público directo
Se trata al correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2022.
Se trata al correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2022.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mediante la Resolución Jefatural N° 002273-2022-JN/ONPE (24JUN2022), publicada en el diario oficial El Peruano, aprobó la transferencia financiera y entrega mensual de la subvención del financiamiento público directo de julio a diciembre del año 2022, por un total de S/ 7’798,001.64, a favor de diez organizaciones políticas beneficiarias. Asimismo, estableció como fecha límite el 16 de enero de 2023 para que los partidos políticos presenten su rendición de cuentas por los gastos ejecutados correspondientes al periodo de julio a diciembre 2022.
Las organizaciones políticas beneficiarias fueron las siguientes: Partido Político Nacional Perú Libre (S/ 1,075,639.61), Fuerza Popular (S/ 957,530.59), Renovación Popular (S/ 843,268.72), Acción Popular (S/ 825,571.61), Alianza para el Progreso (S/ 741,414.23), Avanza País - Partido de Integración Social (S/ 741,130.77), Juntos por el Perú (S/ 687,321.48), Partido Democrático Somos Perú (S/ 661,153.18), Podemos Perú (S/ 644,211.68) y el Partido Morado (S/ 620,759.78).
¿QUÉ ESTABLECE LA NORMA?
La norma indica que según el artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.° 28094), los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben financiamiento público directo (FPD) por parte del Estado, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1% de la unidad impositiva tributaria.
¿QUÉ ES EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO?
El financiamiento público directo es el otorgamiento de fondos, con cargo al Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y alianzas electorales con representación en el Congreso de la República, para ser utilizados durante el quinquenio posterior a las elecciones generales en las que fueron electos, de acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas y bajo la reglamentación de la ONPE. Este financiamiento no debe ser utilizado con fines de lucro, ni con fines distintos a la Ley de Organizaciones Políticas.
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