El presidente de la República, Pedro Castillo, mediante su abogado Benji Espinoza, solicitó al Poder Judicial la anulación de la investigación preliminar iniciada por el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, y así, dejar sin efecto la citación para interrogarlo este 13 de junio.
El abogado del mandatario confirmó a El Comercio, que fueron notificados con la decisión de la Fiscalía de la Nación de rechazar el recurso de nulidad.
El pasado 31 de mayo, presentó dicho recurso ante la Fiscalía solicitando la anulación de la decisión de investigar a Castillo sin suspensión y que se dicte una nueva disposición al sostener que la “Carta Magna prohíbe la persecución del presidente de la República -en funciones- en los casos no previstos en su artículo 117″.
"NO PUEDE SER INVESTIGADO"
Asimismo, indicó que según la Constitución solo se puede investigar a un presidente en funciones cuando concurran alguno de los supuestos.
El artículo 117 de la Constitución indica: el presidente de la República “solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
“Puedo decir que acaban de notificarnos la resolución fiscal que rechaza nuestra nulidad. Estábamos esperando eso precisamente para la tutela. Entonces, ya pedimos al juez supremo de investigación preparatoria que convoque a una audiencia para la tutela de derechos y en los próximos días se debatirá públicamente nuestro pedido”, indicó Espinoza a El Comercio.
Además, afirmó que se está solicitando la nulidad de la investigación alegando la violación del artículo 117 de la Constitución. Es decir, si la decisión de la Fiscalía de la Nación se ajusta o no a las normas establecidas por la Carta Magna.
“La tutela es para anular la investigación y sin investigación no hay necesidad de citación (para el interrogatorio). La citación depende de que la investigación esté vigente respecto al presidente, si la investigación se cierra y se anula, entonces ya no tiene sentido la citación de la fiscalía”, sentenció.