Política

Martes, 24 de mayo del 2022

Dina Boluarte: Norma Yarrow presenta denuncia constitucional para inhabilitarla por 10 años

La congresista de Avanza País asevera que se habría cometido una infracción al artículo 126 de la Constitución, según un informe de la Contraloría.




La congresista de Avanza País, Norma Yarrow, presentó, con apoyo de otros parlamentarios de su bancada, una denuncia constitucional en contra de la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte, con el fin de inhabilitarla de la función pública por 10 años.

La denuncia fue remitida hoy a la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucional (SAC), Rosío Torres, y señala que Boluarte habría cometido una infracción a los artículos 2, 38 y 126 de la Constitución Política del Perú.

El documento detalla que Boluarte habría infringido el artículo 2 luego de no haber consignado el nombre del cónyuge de su hermana en su declaración jurada de intereses, y fundamenta que la norma estipula que se debe colocar la relación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir, debió declarar la información de su familia directa y los nombres de los cónyuges de sus hermanas.

Asimismo, Yarrow sustenta que la también vicepresidenta de la República infringió el artículo 38 de la constitución, al omitir en su declaración jurada de intereses el nombre de su cuñado.

“Esta omisión permite afirmar que la ministra de Estado en la cartera de Desarrollo e Inclusión Social y vicepresidenta de la República, señora Dina Ercilla Boluarte Zegarra, incumplió con el mandato expreso de una norma, contraviniendo el ordenamiento jurídico”, agrega en la acusación.

La congresista de Avanza País asevera que se habría cometido una infracción al artículo 126 de la Constitución, pues -según un informe de la Contraloría- Boluarte firmó documentos como presidenta de la asociación privada Club Departamental Apurímac cuando ya funcionaria del Estado.

El mencionado artículo establece que los ministros “no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”.


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