La autógrafa de la ley que interpreta la cuestión de confianza, observada por el Ejecutivo y aprobada por insistencia por el Congreso, fue publicada este jueves en el diario oficial El Peruano.
De acuerdo al único artículo de la ley, la facultad que tiene un ministro o el Premier para plantear la cuestión de confianza, "está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno”.
¿CUÁNDO NO APLICA LA FIGURA?
Sin embargo, la figura no aplica para temas relacionados a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos.
Cabe resaltar, que dicha norma lleva la firma de la presidenta del Congreso de la República, María del Carmen Alva y de la primera vicepresidenta del Poder Legislativo, Lady Camones Soriano.