El Congreso de la República promulgó por insistencia este domingo, la ley que regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales en el sector público.
De acuerdo a la ley 31188, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la negociación colectiva estará basada en los principios de autonomía colectiva, buena fe negocial, competencia y de previsión y provisión presupuestal.
¿QUÉ DISPONE LA NORMA?
Los trabajadores estatales podrán negociar colectivamente la determinación de las condiciones de trabajo y empleo. Es decir, las remuneraciones y otras condiciones con incidencia económica, así como las relaciones entre empleadores y colaboradores.
Cada parte podrá conocer el camino a seguir para presentar sus reclamos, dando paso al diálogo. Ambas partes acordarán la vigencia del convenio colectivo (no menor de un año) y cada entidad estatal manejará internamente las negociaciones según su presupuesto.