Poder Judicial plantea observaciones a Ley Orgánica de la JNJ
El titular del PJ, José Luis Lécaros, envió al Congreso un documento con la postura institucional acerca de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y la Comisión Especial.
El titular del PJ, José Luis Lécaros, envió al Congreso un documento con la postura institucional acerca de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y la Comisión Especial.
El titular del Poder Judicial, José Luis Lécaros, envió al Congreso de la República un documento en el que se da a conocer la postura institucional acerca de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y la Comisión Especial encargada de designar a sus integrantes.
La misiva fue emitida a través de un oficio al presidente del Parlamento, Daniel Salaverry, y a los que presiden la comisiones de Constitución y la de Justicia, Rosa Bartra y Alberto Oliva respectivamente.
Entre las observaciones, el PJ sugiere que debe haber un tratamiento normativo diferenciado entre la Comisión Especial y la JNJ, vale decir que debe haber una norma que regule las competencias y funciones de cada una.
También plantea la incorporación de la medida de paridad con meritocracia, de tal forma que se garantice la participación de ambos géneros, salvaguardando la importancia del mérito inherente en los procesos de selección.
También considera que es fundamental incorporar a la Academia de la Magistratura (Amag) para la formación y selección de magistrados.
AUTONOMÍA
El PJ manifestó además su desacuerdo con la ratificación y la pretendida evaluación parcial de desempeño dado que, según refiere el documento, afecta el principio constitucional de independencia judicial y debilita las garantías de permanencia e inamovilidad de los jueces, que señalan es el sustento del ejercicio independiente de su función.
Finalmente, el PJ recomendó dos requisitos a tener en cuenta sobre la elección de los miembros de la JNJ; que la calificación del ejercicio de la cátedra debería contemplar una calificación más estricta que la del tiempo mínimo de ejercicio y que el mínimo de tiempo requerido como investigador en materia jurídica sea mayor al de 15 años propuesto.
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