Política

Lunes, 30 de octubre del 2017

La pena de muerte es inaplicable en el Perú ¿Por qué?

Desde hace muchos años en el Perú como en el mundo, se ha buscado castigar con la muerte a los delincuentes sexuales, pero un factor en nuestro país hace que esto no pueda ocurrir en ningún caso.

La pena de muerte es inaplicable en el Perú ¿Por qué?

Desde hace muchos años en el Perú como en el mundo, se ha buscado castigar con la muerte a los delincuentes sexuales, pero un factor en nuestro país hace que esto no pueda ocurrir en ningún caso.




La violación es un crimen repudiable que no solo daña físicamente, sino que quiebra la fibra más íntima y la dignidad misma de una persona. Por ello, en nuestro país como en todo el mundo, la pena de muerte para este delito ha sido una propuesta que data de hace muchos años.

En el 2006, durante el segundo gobierno del expresidente Alan García, se planteó esta pena para sicarios y violadores de menores de edad que causen la muerte. El proyecto del Ejecutivo para reformar la Constitución e implementar esta medida fue rechazado por el Congreso.

¿Por qué no es posible que en el Perú pueda implantarse la pena de muerte?

Aunque son muchas las iniciativas políticas y opiniones que piden la muerte para los delincuentes sexuales, el hecho es que algo así es imposible en nuestro país por un hecho muy simple y contundente que para muchos ya debe ser bien conocido: el pacto de San José.

Oficialmente llamado Convención Americana sobre Derechos Humanos, este tratado internacional suscrito por nuestro país el 28 de julio de 1978 contiene dos artículos clave: el primero prohíbe la pena de muerte para delitos no contemplados con anterioridad en cada país.

El segundo establece que ningún país puede interpretar la Convención para limitar la libertad de sus ciudadanos, indica la coordinadora académica y de investigaciones del Instituto de Democracia y Derechos Humanos PUCP (IDEHPUCP), Renata Bregaglio.

Cuando el Perú ratificó el tratado hace 39 años, solo estaba vigente en la Constitución (de 1933) la pena de muerte para delitos de traición a la Patria en caso de guerra exterior, homicidio calificado y otros supuestos. La Constitución de 1979 solo mantuvo la pena de muerte para traición a la Patria.

La Constitución de 1993, que es la vigente al día de hoy, dice en su artículo 140: “la pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.

Al no haber sido el asesinato y la violación sancionados con la pena de muerte, ello está prohibido para nuestro país, lo que refrenda las expresiones dadas por el presidente Pedro Pablo Kuczynski en torno a este tema.

Especialistas como Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal (IDL) han sido muy críticos con este planteamiento, al que han calificado como “despropósito” y “treta política”, contrario “al espíritu del Estado democrático, a los compromisos internacionales del propio Estado y al contenido mismo de la norma constitucional”.


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