Política

Miércoles, 31 de diciembre del 2014

Interpol ordenó captura internacional de Martín Belaunde Lossio

A través de un documento emitido por la Interpol el 11 de setiembre del 2014, se ordenó la captura internacional del prófugo ex asesor presidencial Martín Belaunde Lossio.

Play Interpol ordenó captura internacional de Martín Belaunde Lossio

A través de un documento emitido por la Interpol el 11 de setiembre del 2014, se ordenó la captura internacional del prófugo ex asesor presidencial Martín Belaunde Lossio.




Luego de que se supiera  que la Interpol Bolivia informó mediante un oficio recibido en Interpol Lima con fecha 30 de diciembre, que Martín Belaunde pidió refugio en dicho país, se corroboró que el prófugo empresario sí contaba con orden de captura internacional.

Según el expediente N°2014/54192, cuya fecha de publicación fue el  11 de setiembre, Belaunde es "un prófugo buscado para un proceso penal". Cabe indicar que el presidente del Consejo Nacional del Refugiados (Conare), César Siles, dijo en un primer momento que desconocía el hecho. Mira aquí el expediente.

“No, no hay. No está en el expediente por lo menos, pero me va a contestar Interpol hasta el día viernes oficialmente”, había declarado Siles a El Comercio sobre una posible orden de captura.

El canciller del Perú, Gonzalo Gutiérrez, confirmó en una conferencia de prensa junto al ministro de Justicia, Daniel Figallo, que Belaunde está en Bolivia. Se espera que Belaunde Lossio sea puesto a disposición de autoridades peruanas", declaró.

El presidente del país altiplánico, Evo Morales, negó esta mañana que el ex asesor haya solicitado asilo político a su Gobierno, puesto que hasta el momento el pedido no ha pasado por la Cancillería.

Según el  internacionalista Juan Velit, Martín Belaunde Lossio no podría pedir refugio, pues esta figura se da cuando una persona es presa de temor debido a persecución por motivos de raza, religión, política o ideología.

Además, el artículo 17 de la Ley de protección a personas refugiadas de Bolivia señala que las personas no pueden tener dicha condición cuando “han cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como persona refugiada”.


También te puede interesar:

BANNER