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Ayer, 04:41 PM

PJ: más de 100 casos de crimen organizado y corrupción podrían retrasarse por ley del Congreso

Norma permite que los acusados pueden impugnar auto de enjuiciamiento (resolución) que dispone inicio de juicio oral.




El presidente de la Corte Superior Nacional, Hans Contreras, reveló que más de cien procesos judiciales por crimen organizado y corrupción, podrían afectarse con una mayor demora, en razón de la Ley 32130 que faculta a los acusados impugnar el auto de enjuiciamiento (resolución) que dispone el inicio del juicio oral.

Contreras Cuzcano explicó que estos casos se encuentran, actualmente, en la etapa intermedia (control de la acusación fiscal) del proceso penal, fase posterior a la investigación preparatoria.

MUCHA COMPLEJIDAD

Asimismo, indicó que estos procesos son de mucha complejidad con un gran número de procesados, 30 o más en algunos casos, incluyen personas jurídicas (empresas), multiplicidad de delitos, que demandan mucho tiempo y dedicación de los magistrados y del personal jurisdiccional y administrativo. 

Además que los abogados de los investigados articulan incidentes procesales, recursos de apelación, recusaciones y nulidades que llegan en casación hasta la Corte Suprema, que si bien forma parte de la garantía del derecho a la defensa, contribuyen a la dilación del proceso. 

DEMORA

El magistrado explicó, asimismo, que una vez culminada la etapa intermedia y emitido el auto de enjuiciamiento, este puede ser impugnado por las partes procesales de acuerdo a la nueva ley dada por el Congreso. 

Ello significaría que (la apelación) se eleva a la Sala Penal (de Apelaciones) para su decisión y con ello se culminaría, pero generaría una fase que antes no teníamos, eso implica una demora en el caso”, remarcó.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Señaló que la apelación del auto de enjuiciamiento impide al colegiado a cargo de un determinado caso que recibe el expediente, iniciar de forma inmediata el juicio oral.

El magistrado precisó que antes de la vigencia de la Ley 32130, una vez que se emitía el auto de enjuiciamiento, el tribunal o colegiado fijaba fecha para el inicio del juicio oral y este se iniciaba como correspondía.

Ahora tenemos que, al ser apelado, implica que primero tiene que resolverse la apelación como corresponde, y, posteriormente, continuar con el inicio del juicio oral”, acotó.   


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