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Hace 3 horas

Gobierno promulga ley que restituye a la PNP capacidad de investigación preliminar de delitos

El ministro del Interior y el jefe del Gabinete Ministerial adelantaron el día de ayer que la presidenta Dina Boluarte había firmado la autógrafa. Conozca más detalles de dicha norma.

Foto: Andina



El Gobierno promulgó este jueves la ley que devuelve las facultades de investigación preliminar de delitos a la Policía Nacional del Perú (PNP).

La norma fue publicada en el boletín de normas legales del diario El Peruano, tal como lo había adelantado ayer el ministro del Interior, Juan José Santivañez y el premier, Gustavo Adrianzén.

“La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos”, se lee. 

En la norma precisan que el fiscal “conduce jurídicamente la investigación preliminar, la cual es llevada a cabo por la Policía Nacional del Perú, así como la Investigación Preparatoria, de acuerdo al principio de legalidad. La Policía Nacional del Perú cumple los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”

Adicionalmente indican que la PNP debe tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito. 

Los policías, en función de investigación, pueden realizar los siguientes actos: “Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria del Abogado Defensor de su elección o del Defensor Público que corresponda, debiéndose registrar las declaraciones en dispositivos o equipos audiovisuales. Si el Fiscal tiene conocimiento de la diligencia y no puede participar de forma presencial podrá hacerlo de manera virtual, debiendo dejarse constancia de su participación”

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 

Con respecto a las atribuciones señalan que se procede con la investigación preparatoria en caso de delito flagrante o de existir detenido. 

El inicio de la investigación preliminar, “y en el término no mayor de veinticuatro horas” en los casos de delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, sicariato, extorsión, secuestro, feminicidio y criminalidad organizada. 

Por otro lado, precisan que en caso de no existir detenido ni flagrancia y, en otro tipo de delitos, lo hará en el término no mayor de cuarenta y ocho horas a fin de indagar por intermedio de la PNP no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. 

Ante ello, se deberá solicitar al juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo. 

“Interviene en la emisión de la disposición para la investigación preliminar que está a cargo de la Policía Nacional del Perú, e interviene permanentemente desde la formalización de la Investigación Preparatoria y durante todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la Ley establece”, indica la norma. 


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