El funcionario o servidor del Estado que recibe o solicita coima en perjuicio de la administración pública, comete el delito de cohecho; y si se comprueba que busca, además, dar legitimidad a ese dinero mal habido mediante una organización criminal, puede recibir hasta 35 años de cárcel.
Se suma por organización criminal, que tiene como castigo entre 8 a 15 de cárcel y si es líder de 15 a 20; lo mismo en lavado de activos, que se sanciona con entre 8 hasta 15 años; cohecho, con 6 a 8 años, dependiendo la modalidad, o tráfico de influencias, y llegar así a penas altas de hasta 35 años de cárcel.
Así lo sostuvo el juez del Quinto Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, José Antonio Huaylla Marín.
“Todo funcionario o servidor tiene un deber institucional y especial frente a la administración pública, el trabajo se hace de manera correcta sin pedir nada a cambio. Si solicita una dadiva, ventaja, dinero o coima responderá por cohecho o también llamado como delito de corrupción de funcionarios”, expresó.
Asimismo, Huaylla Marín aclaró que, en caso, el servidor público aprovecha o utiliza su autoridad real o aparente en una entidad para conseguir algún beneficio, incurre en el delito de tráfico de influencias.
“La influencia puede ser real o simulada, es decir si tengo un contacto en una entidad para beneficiar a alguna persona, cometo tráfico de influencias reales, y puedo cometerlo si no tengo ese contacto y simulo tenerlo, lo que denominamos el vendehúmos”, señaló.
En tanto que, si una persona obtiene ganancias ilícitas derivadas de actos de corrupción, puede verse inmiscuido en un delito de lavado de activos al comprarse una camioneta, un inmueble u otro bien.
“Y si la persona cuenta con una estructura para cometer estos delitos puede perpetrar el delito de organización criminal, al cumplirse los presupuestos de permanencia, rol específico para cada persona, ámbito y lugar, lo que calza con el delito de organización criminal”, afirmó.
Otras sanciones que pueden recibir estos malos funcionarios, aparte de la pena privativa de libertad, son: la pena de inhabilitación como el pago de reparación civil a favor del Estado, precisó el magistrado.
Además, la legislación por extinción de dominio establece que, sin necesidad de un proceso penal, se puede extinguir el dominio de los activos que son maculados, aseveró el juez.
“Si se detecta que una persona compra un vehículo con un dinero ilícito, puede remitirse la investigación a una Fiscalía de extinción de dominio, que extingue (declara la perdida derecho de propiedad) sin necesidad del resultado del proceso penal, porque la extinción de dominio es autónoma y lo que se ataca son los bienes maculados”, puntualizó.