Hasta con 5 años de prisión se sancionará venta informal de uniformes de la PNP
Juez penal Walther Huayllani Choquepuma insta a Mininter a reglamentar comercialización y tener canales oficiales de venta para evitar mal uso.
Juez penal Walther Huayllani Choquepuma insta a Mininter a reglamentar comercialización y tener canales oficiales de venta para evitar mal uso.
El juez penal Walther Huayllani Choquepuma advirtió que las personas que fabriquen y comercialicen, sin autorización, uniformes de la Policía Nacional o de otra institución de las Fuerzas Armadas, incurrirán en delitos de propiedad industrial con penas hasta de 5 años, y si la persona hace uso de este uniforme, incurriría en el delito de ostentación de distintivos de función o cargo que no ejerce, previsto en el Código Penal.
El magistrado indicó que ciertos destacamentos de la Policía Nacional, en el ejercicio de sus funciones, utilizan uniformes específicos para una finalidad determinada, los cuales son fabricados con una autorización, bajo un diseño y creación, que están registrados en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
“Por ello, es que aquellas personas que no cuenten con autorización vigente del Ministerio del Interior para fabricar y comercializar los uniformes policiales incurrirán en el delito contra la propiedad industrial, cuya pena oscila entre los dos y cinco años de pena privativa de la libertad, el pago de 60 a 365 días/multa, inhabilitación para ejercer actos de comercio por el mismo periodo que dure la pena y el pago de una reparación civil, además del decomiso de las prendas policiales”, precisó.
Añadió que la reincidencia o habitualidad son circunstancias agravantes de este delito.
Además, sostuvo que la pena para aquellos que se agencian de esta indumentaria, además de los delitos que perpetren, cometerán el delito de ostentación de distintivos de función o cargo que no ejercen previsto en el artículo 362 del Código Penal cuya sanción es la privación de libertad adicional por un periodo no mayor de un año o prestación de servicios a la comunidad.
DECOMISO Y DONACIÓN
El juez señaló que constantemente se realizan operativos y las personas que no tienen la autorización respectiva son sometidas a una investigación que concluye con una sentencia condenatoria, y las prendas que son incautadas-decomisadas posteriormente serán objeto de donación; además, del pago de una eventual multa administrativa que fija el Ministerio del Interior (Mininter).
Agregó que el decomiso de las prendas genera dos consecuencias: su destrucción o donación.
“La destrucción sería un sinsentido, pues las prendas tienen determinada utilidad y cumplen una finalidad; entonces lo que estamos haciendo es que luego de su incautación y cuando la persona defina su situación jurídica con una sentencia, se donan a la misma autoridad policial para que las distribuya entre su personal, porque la destrucción sería un acto irracional”, acotó.
Huayllani Choquepuma informó que el año pasado dirigió una comunicación al Mininter a fin de que establezca debidamente los estándares de comercialización de sus uniformes, y para verificar e instruir a sus miembros sobre los lugares de adquisición de estas prendas oficiales que distinguen a la autoridad.
“Acceder a estos uniformes no debería ser una actividad complicada sino una actividad protocolizada: tener tiendas oficiales, canales oficiales y que no se distribuya al alcance de cualquier ciudadano que podría mal utilizarlos”, indicó.
Refirió que la Policía Nacional tiene que reglamentar la venta de uniformes y debe ser consciente del miedo que genera que un delincuente use un uniforme policial, así como controlar su comercialización a precios accesibles que estén al alcance de sus miembros, suboficiales y oficiales.
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