Poder Judicial sanciona hasta con cadena perpetua el delito de secuestro
Así lo explicó la jueza Sabina Espinoza Santos, refirió también que no existen beneficios penitenciarios para quienes cometen este delito.
Así lo explicó la jueza Sabina Espinoza Santos, refirió también que no existen beneficios penitenciarios para quienes cometen este delito.
Las personas que realicen el acto ilícito de secuestro contra menores de edad, adultos mayores, cuando la víctima tiene discapacidad física o mental, pueden ser sancionados con penas privativas de la libertad no menor de 20 años hasta con cadena perpetua, de acuerdo a las agravantes que se presenten en el hecho ilícito.
Así lo sostuvo la jueza del Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, Sabina Espinoza Santos, quien explicó las características de este delito y sus circunstancias agravantes.
FORMA DOLOSA
“El delito de secuestro se configura cuando una persona (sujeto activo) priva de libertad sin derecho, motivo, causa o justificación a la víctima (sujeto pasivo), impidiéndole movilizarse al lugar que desea hacerlo, desplegándose su accionar de forma dolosa, circunstancia que permite restringir la libertad personal de la víctima, bien jurídico protegido por el tipo penal en mención”, indicó.
“Este tipo penal se encuentra previsto en el artículo 152° del Código Penal, el cual refiere que se configura de una manera intencional y dolosa”, agregó.
CÓDIGO PENAL
La magistrada explicó que existen procesos judiciales con otras circunstancias agravantes, en los cuales se podría aplicar concurso real de delitos, y en ellos no solo se impone la pena del delito de secuestro previsto en el primer párrafo del art. 152° del Código Penal, sino también la pena del ilícito adicional desplegado y acreditado, sancionando las penas con una pena mayor a los 30 años.
“En el concurso real de delitos se suman las penas debidamente acreditadas en el proceso y después de realizar la determinación de la pena por cada tipo penal, se procede a realizar la sumatoria de las mismas, con ello podría imponerse hasta la pena de cadena perpetua a los implicados en el acto ilícito, señaló.
LIBERTAD PERSONAL
Añadió que el tipo penal de secuestro, en su segundo párrafo, aplica la sanción penal con las agravantes, una de las agravantes es la muerte del agraviado, es decir que si los autores del secuestro al paso se exceden más allá de restringir y privar la libertad personal de la víctima, así como la sustracción de sus pertenencias, produciendo la muerte de la víctima, la pena a aplicar será la de cadena perpetua.
Por otro lado, refirió que no existen beneficios penitenciarios para quienes cometen este delito, por ser uno de los más graves, ya que genera un daño a la sociedad en términos generales, y causa perjuicios irreversibles como el deceso de la víctima a los familiares que deben acudir a las instituciones públicas para reclamar justicia a sus víctimas.
CONCLUSIÓN ANTICIPADA
Explicó que los secuestradores pueden acogerse a la conclusión anticipada, pero ello no significa que no serán sentenciados. Ellos reciben la pena, pero haciéndoles una reducción de acuerdo al tipo de delito, a las circunstancias materializadas y debidamente acreditadas, aplicándose la reducción por bonificación procesal respectiva al caso de aplicarse una “conclusión anticipada”.
“Ello va a implicar que se haga una determinación e individualización de la pena de acuerdo al hecho ilícito materia de la investigación, analizando las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, refiriéndonos solo al ilícito de secuestro previsto en el primer párrafo y de presentarse las agravantes previstas en su segundo párrafo, estaríamos ante un acto de no solo quitar la libertad personal y sustraer sus bienes, sino que vulnera y atenta físicamente contra ellas produciéndole hasta la muerte”, añadió.
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