Poder Judicial

Hace 10 meses

Hasta 35 años de prisión a quien asesina a una alta autoridad, recuerda el PJ

Juez superior titular Edhin Campos Barranzuela mencionó que esa sanción se encuentra estipulada en el artículo 108-A del Código Penal.




El asesinato de una alta autoridad como un presidente de la República, congresistas, fiscales y jueces titulares o cualquier funcionario elegido por mandato popular es sancionado con la pena privativa de la libertad de 25 a 35 años de prisión y no cuenta con beneficios penitenciarios.

Así lo sostuvo el juez superior titular Edhin Campos Barranzuela quien señaló que así lo estipula el artículo 108 – A del Código Penal, que tipifica dicho delito como homicidio calificado por la condición de la víctima.

“El artículo 108-A del Código Penal establece que quien asesina a un alto funcionario público comprendido en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, autoridad elegida por mandato popular, será reprimido con pena privativa no menor de 25 ni mayor de 35 años. Y se conoce como magnicidio”, explicó.

En esa misma línea, el magistrado aclaró que la ley no contempla ningún tipo de beneficio penitenciario a quien comete este delito debido a la gravedad de la pena que ello implica.

Sin embargo, señaló que en caso la autoridad o funcionario público haya sido atacada con el objetivo de impedir el trabajo que viene realizando, el victimario podría recibir una condena de dos años de prisión, según lo establece el artículo 365 del Código Penal. 

En este caso, aclaró que la ley estipula que para ser considerado un delito debe comprobarse que existió una clara intención de dolo, es decir, una clara intención de atentar contra la integridad física del funcionario o la alta autoridad.
 
“No es lo mismo que se ataque a un alto funcionario mientras este se encuentra fuera de su labor jurisdiccional que cuando está realizando una diligencia de desalojo y le cae una piedra en la cabeza. Ahí, se está ejerciendo un atentado contra la autoridad al ejercer una labor oficial”, aclaró.

INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Por otro lado, afirmó que este delito puede ser abierto de oficio por el Ministerio Público o ante una denuncia o petición de parte.

“Nuestro sistema procesal penal acusatorio ha establecido que la noticia criminal puede establecer hasta cuatro modalidades. A través de denuncia de partes, de un tercero que puede denunciar el hecho, por un medio de comunicación o un proceso judicial de carácter no penal”, finalizó.


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