Poder Judicial

Lunes, 09 de octubre del 2023

Padres que incumplen pago de pensión por alimentos podrían ir a la cárcel

Jefa de Registro Nacional Judicial, Vicky Távara Cavero, informó que entre el 2021 y lo que va del 2023 fueron inscritos 3299 deudores alimentarios.

Foto: Difusión.



Los padres de familia que no cumplen con pagar la pensión de alimentos establecida por un juez dentro de un proceso judicial no pueden contratar con el Estado ni ser elegidos para desempeñar un cargo público, y hasta corren el riesgo de ir a la cárcel.
 
Así lo alertó la jefa del Registro Nacional Judicial (Renaju), oficina del Poder Judicial que administra el Registro Nacional de Deudores Alimentarios (Redam), Vicky Távara Cavero, donde están inscritas aquellas personas que no cumplen el mandato judicial por alimentos.
 
Señaló que la cifra de deudores alimentarios ha ido creciendo en los últimos años en el Redam. En el 2021, fueron registrados 422; en el 2022, un total de 999, y hasta septiembre de este año, 1878, haciendo un total de 3299.  
 
La funcionaria precisó que el deudor alimentario es inscrito en el Redam a pedido de parte o de oficio por el juez si incumple pagar la pensión fijada durante tres meses consecutivos o alternados.
 
NO A CARGO PÚBLICO

“Las personas inscritas en el Redam van a tener problemas con las entidades financieras, porque el Renaju informa a la Superintendencia de Banca y Seguros, y AFP (SBS) de manera mensual el nombre de las personas registradas; no van a tener acceso a créditos, tampoco podrán acceder a un cargo público, sea alcalde, regidor, etc.”, precisó.
 
Añadió que también tendrán dificultades para obtener un empleo, pues ahora las empresas solicitan como requisito para acceder a un trabajo el Certificado de Deudor Alimentario Moroso, que lo otorga el Redam, para verificar si este trabajador tiene deuda por alimentos, porque si está registrado, la empresa está en la potestad de no contratarlo.
 
“Pero, si de pronto, a la empresa le llega un documento que indica que tiene un trabajador con una deuda alimentaria, también está en la facultad de requerirle que cumpla con el pago o que indique la forma de pago, que puede ser que le retenga parte del sueldo que percibiría cada mes”, puntualizó.
 
PROCESO PENAL

Távara Cavero añadió, asimismo, que ante el incumplimiento de esta obligación con los hijos, el juez notifica la liquidación de la deuda al deudor para que dé sus descargos, antes de que el caso pase a ser evaluado en el ámbito penal, en un proceso por omisión a la asistencia familiar.
 
Refirió que este delito está tipificado en el artículo 149 del Código Penal, el cual lo sanciona con una pena suspendida con reglas de conducta o una prisión efectiva (en cárcel) no mayor de tres años.
 
La funcionaria indicó que como consecuencia de un proceso penal por omisión a la asistencia familiar, en el año 2021 fueron condenados 231 deudores; en el 2022, un total de 392; y en lo que va del 2023, la cifra ascendió a 563 personas, muchas de ellas, actualmente, en cárcel.
 
Para evitar estas consecuencias de tipo civil y penal, Távara Cavero exhortó a los padres morosos a cumplir con pagar la deuda en favor de sus hijos.
 
Señaló que la ley establece mecanismos para llegar a un acuerdo entre las partes, el juez convoca a una audiencia, donde el demandado puede especificar su salario y el monto que puede pagar mensualmente, y así evitar sean registrados en Redam o enfrentar un proceso penal.
 
El acceso al Redam es público, gratuito y fácil en la página web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe). Solo debe consignar los nombres o el DNI de la persona a consultar. Ingrese aquí https://casillas.pj.gob.pe/redam/#/


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