Poder Judicial

Hace un año

Padres pueden desheredar a hijos maltratadores, si estos los injuriaron o les negaron alimentos

Privar de libertad injustificadamente al causante o llevar el descendiente una vida inmoral, son también causales de desheredación, explica jueza suprema Carmen Cabello Matamala.

Foto: Poder Judicial



Por actos de violencia, injuria grave o reiterada, negación de alimentos o privación de libertad sin motivo justificado en su agravio por parte de sus hijos, los padres, de acuerdo al Código Civil, pueden desheredarlos mediante su testamento en que disponen su última voluntad. 

Así lo afirmó la jueza suprema provisional Carmen Julia Cabello Matamala al abordar las causas de desheredación, que connota que, en la sucesión testamentaria, el causante (persona fallecida) excluye al hijo o hija que ha atentado contra su integridad. 

“La desheredación se produce en ese ámbito en donde un heredero forzoso es sustraído de la legítima, que es el porcentaje obligatorio de dos tercios, que no puede disponer el causante en vida a título gratuito en perjuicio de sus herederos forzosos”, expresó la magistrada. 

Son causales taxativas y más relevantes, según el artículo 744 del Código Civil, precisó la magistrada, haber maltratado de obra o injuriado grave o reiteradamente al padre o madre, como haberle negado sin motivo justificado alimentos.

Asimismo, haberle privado de su libertad injustificadamente o llevar el descendiente llevar una vida deshonrosa e inmoral, entre otros. 

“La ley tipifica con mucha claridad estas consecuencias de carácter patrimonial por efecto de la violencia que se inflija a los padres”, remarcó.

La jurista refirió, además, que existe desheredación por causa de indignidad, en que el causante señala en su testamento que ha sido víctima en un proceso de violencia familiar por su hijo equis, sobre quien pesa una sentencia firme.

“Los padres pueden desheredar a sus hijos maltratadores, es una causal de indignidad y subsecuente desheredación; para eso se requiere un proceso de violencia familia y haber sido declarado estos como agresores contra el causante”, indicó.

Cabello Matamala explicó que, apenas ocurre el fallecimiento, se abre la sucesión convocándose a los herederos por ley y la sucesión puede ser testamentaria, siendo esta regida por la voluntad del testador. En aquellos casos donde no hay testamento, procede la sucesión intestada.

En casos de violencia familiar, Cabello Matamala mencionó que las vías legales están disponibles para formular las denuncias y solicitar la tutela de derechos y no se permitan actos de violencia. 

“El sistema de justicia y el Poder Judicial, particularmente, tiene una organización en cuanto a la lucha contra la violencia. Tenemos sistemas integrados de atención, por eso se reciben las denuncias, para la proyección de medidas de protección correspondiente”, expresó.

Y agregó: “Los caminos legales están; no se debe tolerar actos de violencia”.


Temas Relacionados: Código CivilJuezaPadres

También te puede interesar:

DENGUE