El Poder Judicial declaró infundado el recurso de hábeas corpus que presentó la defensa de Antauro Humala contra la directora del penal Ancón II “por afectación a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena”.
Carmen Huidobro Espinoza, en representación del hermano del expresidente Humala, demandó a Edith Ramón Chocano para que “disponga que el beneficiario reciba atención médica necesaria por la dolencia que sufre y como consecuencia de haber sido atendido por el odontólogo Luis Riega Viru, quien ha dado positivo para el Covid-19”.
Por tal razón, alegaba que esta circunstancia ameritaba “su traslado a un establecimiento de salud”. La resolución indica que “de todos los medios de prueba, el favorecido con la presente demanda, no ha sido contagiado con el virus, por los evidentes signos que ha mostrado en su declaración por video conferencia, a menos que sea asintomática”.
El colegiado que evaluó el recurso determinó que “no resulta posible determinar que los hechos que sustentan la demanda planteada sean ciertos, por cuanto, no se ha comprobado que el trabajador de salud del Establecimiento Penitenciario Ancón II que atendió al beneficiario haya contraído el Covid-19 y contagiado al mismo”.
El juzgado, por otra parte, dio cuenta de que Antauro Humala “habría sido aislado y se encuentra con atención médica dentro del establecimiento penitenciario”. No obstante, reconoció que, por la emergencia actual, no es posible verificar que, efectivamente, se está cumpliendo con lo reportado por las autoridades penitenciarias.