Rondas urbanas: la propuesta presidencial enciende las alarmas
En el artículo N° 149 de la Constitución del Perú, se establece que las rondas campesinas actuen solo dentro del ámbito territorial de las comunidades, no fuera de su jurisdicción.
En el artículo N° 149 de la Constitución del Perú, se establece que las rondas campesinas actuen solo dentro del ámbito territorial de las comunidades, no fuera de su jurisdicción.
Es la nueva era Castillo Terrones. El presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido Ugarte, llegó el pasado lunes 2 de julio a la provincia de Chumbivilcas, en Cusco montado sobre un caballo, cabalgaba y su seguridad estuvo a cargo de los ronderos de la zona.
Ahora la propuesta presidencial es conformar una escuela de ronderos urbanos en Lima, incluso se supo que estas capacitaciones ya habrían iniciado, sin embargo no existe un marco legal que formalice estas actividades en la capital peruana.
En el artículo N° 149 de la Constitución del Perú, se establece que las rondas campesinas actuen solo dentro del ámbito territorial de las comunidades, no fuera de su jurisdicción, sin embargo, no se estaría respetando la norma.
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