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SBS autoriza aportes a AFP mediante billeteras digitales y agentes bancarios

Realizar aportes a una AFP en Perú tendrá nuevos canales. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) autorizó que empleadores, trabajadores dependientes e independientes, así como terceros, puedan efectuar pagos previsionales mediante billeteras digitales, aplicativos móviles, cajeros corresponsales y otros mecanismos permitidos. La medida fue establecida mediante la Resolución SBS N° 02326-2026, publicada este miércoles 23 de septiembre en el diario oficial El Peruano.

¿Se podrá aportar a una AFP mediante Yape o Plin?

La norma permite utilizar billeteras digitales y otros aplicativos ofrecidos por empresas autorizadas para canalizar los aportes previsionales. Esto abre la posibilidad de que servicios ampliamente utilizados en el país, como Yape o Plin, puedan formar parte de estos mecanismos, siempre que se cumplan las condiciones regulatorias correspondientes. Las entidades administradoras de fondos (EAF) también podrán suscribir convenios con empresas de servicios de pago supervisadas por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), entidades financieras y otras compañías habilitadas.

Uno de los puntos centrales de la regulación es que el aporte deberá llegar íntegramente al fondo del afiliado. Las instituciones intermediarias tendrán hasta el segundo día hábil posterior al cobro para transferir los recursos a las cuentas correspondientes. Si durante la operación se genera algún cargo que reduzca el aporte, la entidad administradora deberá compensarlo. En el caso de las instituciones recaudadoras, como bancos o financieras, los recursos recibidos deberán ser abonados el mismo día.

SBS establece controles contra fraudes y riesgos tecnológicos

La ampliación de los canales de pago también estará acompañada de nuevas obligaciones de seguridad. Las administradoras deberán identificar y gestionar riesgos tecnológicos, operacionales, de ciberseguridad y continuidad del servicio, además de implementar mecanismos de conciliación, trazabilidad, reverso y regularización de las operaciones. El objetivo es asegurar que cada aporte sea recibido, validado, acreditado y registrado correctamente en favor del afiliado.

La regulación también establece medidas para la protección de los datos personales de los afiliados. Las instituciones que intervengan en la recaudación no podrán utilizar esta información sin autorización expresa, salvo las excepciones contempladas por ley. Asimismo, los empleadores deberán mantener el pago de los aportes obligatorios dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que fueron devengados; el incumplimiento del plazo generará intereses moratorios. La modificación forma parte de la implementación de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que contempla la incorporación de mecanismos digitales para los aportes previsionales.

 

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