Desde el 9 de setiembre, el seguro de desgravamen dejó de ser obligatorio para los créditos de consumo, vehiculares, tarjetas de crédito y otros préstamos, manteniéndose únicamente en el caso de los créditos hipotecarios, según disposición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
¿Qué ocurre con la deuda de una persona fallecida si no contrató este seguro?
El experto en finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta, explicó que muchas personas podrían optar por prescindir de este seguro para reducir el costo de sus cuotas, lo cual supone un riesgo para sus familiares en caso de fallecimiento.
Carrillo detalló que existen escenarios en los que una entidad financiera puede cobrar la deuda a los familiares. Uno de ellos es cuando el deudor estaba casado bajo el régimen de sociedad de gananciales o bienes mancomunados, en cuyo caso la deuda de uno se convierte en la deuda de ambos cónyuges.
Asimismo, precisó que la herencia también puede ser afectada. No obstante, si la persona fallecida no deja herencia ni cónyuge, los bancos no tienen posibilidad de cobrar la deuda, por lo que no pueden reclamar el patrimonio personal de los familiares.