Gratificación de julio 2025: conoce como calcular el monto y la fecha límite para recibir este pago
Ingresos adicionales como horas extras o bonos también se suman si fueron percibidos al menos tres veces en el semestre.
Ingresos adicionales como horas extras o bonos también se suman si fueron percibidos al menos tres veces en el semestre.
Los trabajadores del sector privado en el Perú deben recibir su gratificación por Fiestas Patrias a más tardar el 15 de julio de 2025, según lo establece la normativa vigente. Este beneficio corresponde a todos los empleados que hayan estado laborando al menos un mes entre enero y junio del presente año, sin importar si su contrato es indefinido, a plazo fijo o de tiempo parcial.
¿Cómo se calcula el monto a recibir?
El monto de la gratificación equivale, por lo general, a una remuneración mensual completa para quienes hayan trabajado durante todo el semestre. En el caso de aquellos que hayan laborado por un periodo menor, el pago será proporcional. Además, si el trabajador ha percibido ingresos adicionales como horas extras o bonificaciones durante al menos tres meses del semestre, estos montos también deben incluirse en el cálculo, siempre que sean de carácter remunerativo. Para quienes tienen salarios variables, se toma en cuenta el promedio de sus ingresos entre enero y junio.
Otro aspecto importante es que las gratificaciones están exoneradas de descuentos por aportes a la ONP, AFP o EsSalud. No obstante, los empleadores deben abonar una bonificación extraordinaria del 9% adicional al trabajador si está afiliado a EsSalud, o del 6.75% si pertenece a una Entidad Prestadora de Salud (EPS). Este pago no tiene carácter remunerativo, pero sí forma parte del beneficio total. En cambio, sí están sujetas al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
El incumplimiento de este pago puede acarrear sanciones económicas importantes para las empresas, con multas que pueden superar los 139 mil soles, dependiendo del número de trabajadores afectados. Además, los empleadores no están autorizados a descontar deudas del trabajador con cargo a la gratificación, salvo consentimiento expreso del mismo.
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