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Hace 3 horas

¿Doble o triple sueldo por trabajar el 1 de mayo? Esto dice la ley peruana

Este jueves es feriado nacional por el Día del Trabajo. Si tienes que laborar, revisa aquí si te corresponde pago adicional o descanso compensatorio.




Este 1 de mayo, Día Internacional del Trabajo, es un feriado nacional en el Perú que este año cae jueves. Aunque muchos trabajadores descansarán, otros deberán laborar y, dependiendo del régimen y el calendario de descansos, podrían recibir hasta triple pago por esa jornada. ¿Qué dice la ley laboral en estos casos?

¿QUÉ SUCEDE SI TRABAJAS EL 1 DE MAYO?

La legislación peruana establece que todo trabajador tiene derecho a descansar este día, y ese descanso ya está incluido en su salario mensual. Sin embargo, si el empleado debe trabajar el feriado, pueden presentarse dos escenarios clave. Por ejemplo, en el caso que el trabajador perciba una remuneración de S/1 500 mensual o S/50 diarios:

Si el 1 de mayo no coincide con su día de descanso semanal y le corresponde trabajar, recibirá:

- Su salario habitual del mes (incluye el feriado),

- Más un pago por trabajar ese día (S/ 50),

- Más un recargo del 100% por laborar en feriado (S/ 50),

- Total adicional: S/ 100.

Si el 1 de mayo coincide con su descanso semanal y trabaja ese día, obtendrá:

- El pago por el descanso semanal (S/ 50),

- El pago por el trabajo realizado (S/ 50),

- Más el recargo del 100% por la sobretasa (S/ 50),

- Total adicional: S/ 150.

En ambos casos, es posible que el empleador otorgue un descanso compensatorio pagado, lo que reduce el pago adicional.

¿QUÉ APLICA PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO?

Los trabajadores del sector público bajo los regímenes 276, 728 y CAS también gozan del descanso el 1 de mayo. Por otro lado, el 2 de mayo es no laborable solo para el sector público, según el Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM. Las horas dejadas de trabajar deberán compensarse posteriormente.

En el sector privado, el 2 de mayo no es feriado y su cumplimiento es voluntario. De acogerse, empleador y trabajador deben acordar cómo se recuperarán las horas. Si se labora ese día, no se paga adicionalmente.

¿Tienes que trabajar este jueves? Evalúa tu régimen laboral y consulta con tu empleador si te corresponde pago extra o descanso.


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