El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el “Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio de Transporte de Envíos de Entrega Rápida”, que será obligatorio para operar como repartidor de delivery legalmente a partir del 17 de mayo de 2025.
Requisitos
Según el Decreto Supremo N.º 006-2025-MTC, las municipalidades registrarán a conductores y vehículos autorizados. Los requisitos incluyen DNI, carné de extranjería o RUC, licencia de conducir (si aplica) y datos del vehículo. Además, se prohíbe llevar acompañantes en motos o bicicletas.
Multas por incumplimiento
Quienes no se registren enfrentarán sanciones como multas de hasta 0.8 UIT (S/ 4,280), internamiento del vehículo y la interrupción inmediata del viaje. Las empresas del sector deberán presentar la lista de sus repartidores ante las autoridades en un plazo máximo de 15 días tras la implementación del padrón.
El objetivo del registro, según el MTC, es regular el crecimiento del reparto a domicilio, mejorar la seguridad vial y facilitar la supervisión estatal. La norma se suma a restricciones vigentes, como la prohibición de acompañantes en motos durante el estado de emergencia en Lima y Callao.