El seguro de desgravamen es un mecanismo que protege a los bancos en caso de fallecimiento del titular de un crédito. Hasta ahora, su aplicación era obligatoria en distintos tipos de financiamiento, pero una reciente modificación normativa cambiará esta disposición.
¿EN QUÉ CRÉDITOS SERÁ OBLIGATORIO?
Según la Resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) N° 00890-2025, publicada en el diario oficial El Peruano, el seguro de desgravamen solo será obligatorio para los créditos hipotecarios. En otros productos de la Banca Minorista, como tarjetas de crédito, préstamos personales, créditos vehiculares, créditos por convenio y créditos para MYPE, su contratación será opcional, permitiendo a los usuarios mayor control sobre sus finanzas.
En el caso de las tarjetas de crédito, la norma indica que solo se podrá cobrar una prima única por el seguro de desgravamen, eliminando la posibilidad de establecer tarifas diferenciadas según el tipo de moneda o la modalidad de consumo.
RESTRICCIONES EN EL ENDOSO DE PÓLIZAS
Otro de los cambios importantes es la regulación del endoso de pólizas. La nueva normativa prohíbe exigir el pago anticipado de la prima anual del seguro, establecer como único beneficiario a la entidad financiera y retrasar la atención de solicitudes de endoso. Además, las entidades no podrán cobrar comisiones por la evaluación, administración o gestión de pólizas endosadas.
Las instituciones financieras también deberán informar a los clientes sobre las comisiones que reciben de las aseguradoras por la colocación, administración y cobranza del seguro de desgravamen. Según el especialista Jorge Carrillo, de Pacífico Business School, estos cambios entrarán en vigencia 180 días después de la publicación del reglamento, es decir, a partir del 9 de septiembre de 2025. Con información de RPP.