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Hace 3 días

Hasta 5 mil UIT de multa: SERFOR sancionará por uso de quirquinchos en rituales de Año Nuevo

Estos animales sufren constantes manipulaciones durante el llamado “ritual de limpia”.

Foto: Serfor



El uso de quirquinchos (Chaetophractus nationi) para rituales de fin de año será sancionado con el pago de una multa que va desde 0,1 hasta 5000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), advirtió el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) en Arequipa.

En fiestas de Año Nuevo, este espécimen de fauna silvestre es usado en rituales de “limpieza” y “buena suerte” y es ofrecido en mercados y ferias temporales por supuestos poderes curativos. Con ese fin, los quirquinchos son capturados, mantenidos en cautiverio, hacinados en baldes o cajas de cartón y mal alimentados.

Estos animales sufren constantes manipulaciones durante el llamado “ritual de limpia” que los estresa haciéndolos más vulnerables a enfermarse. Asimismo, ellos pueden transmitir enfermedades a los humanos, sumado a ello, las condiciones poco salubres en las que lo mantienen, provocan su temprana muerte. Más aún estas víctimas son taxidermizadas para ser utilizadas con la misma finalidad, pero ya sin vida.

DATOS SOBRE LOS QUIRQUINCHOS

Los quirquinchos son animales nocturnos que viven en túneles y madrigueras. Se alimentan de insectos, larvas y hierbas lo que permite limpiar y oxigenar las tierras de cultivos. Este animal de fauna silvestre oriundo de las zonas altoandinas de Bolivia, Chile, Argentina y Perú (Puno) está categorizado “En Peligro” de extinción, según la Lista de Clasificación y Categorización de las Especies Amenazadas de Fauna Silvestre Legalmente Protegidas.

Desde el 2018, SERFOR Arequipa ha decomisado 30 especímenes. Por ello, SERFOR realizará constantes operativos inopinados de prevención, control y de ser el caso, decomisará a estos animales e iniciará sanciones administrativas a los implicados.

La Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, señala en el artículo 191, inciso 3 literal C, que es una infracción muy grave “adquirir, comercializar, exportar y/o poseer recursos de fauna silvestre extraídos sin autorización o que provengan de centros no autorizados”. Las multas se realizan de acuerdo a los criterios de gradualidad.


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