Indecopi frena al Grupo Gloria de adquirir empresa de azúcar doméstica
Se identificó posibles efectos restrictivos significativos de la competencia en dos mercados en los que participan las empresas involucradas.
Se identificó posibles efectos restrictivos significativos de la competencia en dos mercados en los que participan las empresas involucradas.
Preocupación. La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi denegó la autorización para que Agroaurora S.A.C., empresa que forma parte del Grupo Gloria, adquiera la empresa Agrícola del Chira S.A., al verificar que dicha operación de concentración generaría una significativa restricción de la competencia en dos mercados vinculados a la industria del azúcar en el país, y que las medidas propuestas por dicho grupo no mitigarían los posibles efectos.
La Comisión identificó posibles efectos restrictivos significativos de la competencia en dos mercados en los que participan las empresas involucradas: el mercado de adquisición de caña de azúcar de cañicultores independientes en las regiones de Piura, Lambayeque y La Libertad; y el mercado de comercialización de azúcar doméstica.
Tras un segundo análisis y exhaustiva investigación, se corroboraron los riesgos identificados en ambos mercados.
MONOPOLIO
El mayor riesgo a la competencia en el mercado de adquisición de caña de azúcar estaría en la región Lambayeque, debido a que el Grupo Gloria terminaría obteniendo el 80% de participación del mercado. En tanto, en el mercado de comercialización de azúcar doméstica en el canal mayorista a nivel nacional, el Gloria pasaría a tener más del 50% de participación.
También se detectó que algunas marcas del Grupo Gloria serían cercanas a la marca de azúcar comercializada por Agrícola del Chira S.A. (Caña Brava) en cuanto a precios y características, lo que incrementaría la probabilidad que que dicha operación restrinja la competencia.
La resolución 148-2024/CLC-INDECOPI que deniega la autorización estará disponible en la página web de la entidad dentro del plazo previsto por la ley 31692 y una vez resueltas las solicitudes de confidencialidad de las partes.
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