Los trabajadores que laboren al menos cuatro horas al día y que tengan como mínimo un mes completo de servicios, entre los meses de noviembre 2023 a abril 2024, tienen derecho a recibir la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), así lo recordó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), ya que el próximo 15 de mayo es el último día del depósito de este beneficio social.
Cabe señalar, que, el depósito de la CTS es uno de los beneficios sociales que presenta mayor incumplimiento por parte de las empresas. Es por eso que solo entre el 2023 y lo que va del 2024, se han realizado 20,342 inspecciones para verificar este beneficio social, a nivel nacional.
La CTS se otorga dos veces al año, en los meses de mayo y noviembre, y tiene como objetivo proteger al trabajador de las contingencias que pudieran originarse, como consecuencia del cese en el trabajo, es decir que, ante un despido, el trabajador puede hacer uso de este monto.
“Es un auxilio económico, que le da al trabajador, la posibilidad de sobrellevar sus necesidades personales y de sus familiares al quedar desempleado”, explicó Alexandra Flores, especialista legal de Prevención y Promoción de la Sunafil.
CALCULA TU CTS
Si deseas saber cuánto te corresponde por este concepto, puedes acceder a www.gob.pe/sunafil donde encontrarás, en la parte inferior, la aplicación web “Calculadora Laboral”, donde se le solicitará redactar tus datos del DNI, como el número, fecha de emisión y el dígito verificador; así como el número de RUC de la empresa para la que trabajas. Después, solo debes hacer clic en el icono ‘Calcula tu CTS’.
Una vez dentro, debes elegir la opción si estás o no laborando, tu fecha de ingreso a la empresa, tu régimen laboral y si eres trabajador con contrato a tiempo parcial. Cabe señalar que estas dos últimas preguntas se realizan, porque los contratados bajo el régimen del sector público, CAS, no tienen derecho a recibir la CTS. De igual forma, no les corresponde a quienes tienen contrato a tiempo parcial, en una empresa privada.
¿QUÉ TRABAJADORES DEL RÉGIMEN PRIVADO NO TIENEN DERECHO A RECIBIR LA CTS?
- Los trabajadores bajo el régimen laboral de la microempresa, pues tienen una norma especial, donde se señala que solo tienen vacaciones por un período de 15 días, como beneficio social.
- Los trabajadores a tiempo parcial o part time.
- Los trabajadores que tienen menos de un mes de labores.
- Los trabajadores con Remuneración Integral Anual, pues ya incluye este beneficio.
INFRACCIONES
¡Atención empleadores! No depositar íntegra y oportunamente la CTS, no efectuar el pago de dicha compensación o hacer el depósito en una entidad bancaria distinta, a la elegida por el trabajador, califican como una infracción grave.