Los ciudadanos ya podrán incluir el grupo y factor sanguíneo en el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) y convencional (azul y amarillo).
La resolución jefatural N° 000063-2024/JNAC/RENIEC señala que incluir el dato de grupo y factor sanguíneo es facultativo para el ciudadano; sin embargo, si este requiere adicionarlo debe presentar como sustento (obligatorio) el documento emitido por el profesional de la salud o el centro médico autorizado por el Ministerio de Salud (MINSA), que acredite el grupo y factor sanguíneo.
La normativa también especifica que solo se aplicará para los trámites presenciales de inscripción y rectificación de datos e imágenes (renovación), en los tipos de DNI electrónico y convencional (azul y amarillo). No aplica para trámites de duplicados ni tramites vía web.
El dato de grupo sanguíneo se mostrará de forma diferenciada de acuerdo con el tipo de DNI. Tanto el DNI convencional de mayores como el electrónico tendrán este dato en la parte posterior del documento, junto a la información de dirección, donación de órganos, observaciones y grupo de votación. En tanto, el DNI de menores mostrará el grupo sanguíneo en la parte frontal, junto a la fecha de nacimiento y ubigeo.
De esta manera, se busca establecer una forma más rápida para conocer qué tipo de sangre tiene cada persona, y brindarle una atención más rápida en caso necesite suministro de la sangre debido a un accidente o emergencia médica.
UBIGEO DE CENTRO POBLADOS
Asimismo, la resolución jefatural N° 000062-2024/JNAC/RENIEC aprobó la inclusión del grupo y factor sanguíneo y del ‘cuarto nivel’ de ubicación geográfica (ubigeo) en el DNI electrónico (mayor y menor), este último dato considera la información correspondiente a los centros poblados en cumplimiento de la Ley Nro. 31079, que permitirá tener una mejor ubicación de la dirección de todos los peruanos.