En una decisión controvertida, la Corte de Ucayali, a través del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ha resuelto sobreseer el caso de Julio Bladimir Maraví Gonzales, quien enfrentaba cargos por el delito de violación a una persona en incapacidad de dar su consentimiento libre.
El Ministerio Público retiró la acusación después de tomar en consideración el testimonio de la víctima y nuevas pruebas presentadas durante el proceso, lo cual ha modificado el rumbo de la investigación.
RELACIÓN CONSENSUADA
Según se informa, la víctima y el acusado habrían mantenido una relación consensuada, lo cual ha sido un factor determinante en la decisión judicial.
El testimonio directo de la joven ante el tribunal, afirmó que las relaciones sexuales fueron voluntarias y describió la relación como consensual.
Es relevante señalar que, según la legislación peruana, la edad mínima para otorgar consentimiento en actos sexuales es de 14 años. En este caso en particular, Maraví Gonzales desconocía la edad exacta de la víctima, quien tenía 14 años en el momento de los hechos.