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Hace 10 meses

Medidas de internamiento a adolescentes en conflicto con la ley penal se incrementan a 10 años en casos de violación, muerte y sicariato

De lo contrario, infracciones van desde la amonestación hasta los 6 años.




La jueza superior Patricia Beltrán Pacheco, explicó que el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente establece una serie de medidas de resocialización al adolescente en conflicto con la ley penal, las cuales van desde la amonestación hasta los seis (06) años de internamiento en un centro juvenil.

Sin embargo, esta sanción puede incrementarse hasta los 10 años en aquellos casos que el adolescente tenga de 16 a 18 años y haya incurrido en una infracción de violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave o el sicariato.

“La violación a menores de edad seguido de muerte y el sicariato tienen una medida de resocialización mayor al ser considerados conductas con agravantes al quitarle la vida a otra persona”, explicó la magistrada.

En relación al delito de extorsión, la jueza superior señaló, que el juez penal de familia podría disponer, el plazo máximo de la medida de resocialización de internación que es de seis (06) años, al ser considerada una infracción pluriofensiva (afecta a más de un bien jurídico: libertad, integridad y patrimonio).

“En el caso de extorsión, el cual es considerado un delito grave, los adolescentes tienen que comprender que estos actos afectan no solo su vida futura y la de su familia, sino también a la víctima y su entorno familiar”, afirmó.

Asimismo, detalló que entre las medidas de resocialización que se le impone al adolescente en conflicto con la ley penal, éstas pueden ser variadas de acuerdo a las circunstancias; desde la amonestación, acudir al Servicio de Orientación al Adolescente con libertad asistida, siendo la más grave la internación en un centro de resocialización juvenil.

En caso, se disponga la internación del adolescente en un centro juvenil, la jueza superior aclaró que, esta medida tiene como objetivo brindar un tratamiento especial al adolescente, orientándolo a que encuentre que existen otras formas de afrontar la vida y que cometer un delito no es una opción; precisando que dicha  medida se aplica a los adolescentes entre los 14 a 18 años, ya que si es menor de 14 años se establecen medidas de protección, ”ellos no cometen infracciones penales”, puntualizó.

PADRES RESPONSABLES SOLIDARIOS

La magistrada explicó que la ley contempla también un resarcimiento para las víctimas: “Los padres de familia son responsables solidarios del resarcimiento a la víctima de aquellos actos realizados por sus hijos e hijas adolescentes en conflicto con la ley penal por lo que deben asumir las consecuencias desde el punto de vista patrimonial y personal”, finalizó.


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