Si un padre o madre incumple con la cancelación de la pensión de alimentos dictaminada por juez o pacto llegado en una conciliación, puede ser incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam).
En caso suceda ello, la persona podría afrontar una pena privativa de la libertad por tres años o deberá cumplir con un trabajo comunitario por el delito de omisión de asistencia familiar, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 149 del Código Penal.
HABLA EL ESPECIALISTA
El juez a cargo del Cuarto Juzgado Unipersonal Penal de la Corte de Ventanilla, Daniel Cerna, hizo recordar que una persona que tenga deudas no puede ir a la cárcel.
“Como regla general, no existe prisión por deudas, pero la excepción es el proceso por omisión a la asistencia familiar. Si uno incumple el requerimiento, se hace de la vista gorda, pese a que hay una orden judicial, sí puede haber una sanción que conlleve al internamiento”, comentó.
Finalmente, el especialista señaló que en caso la persona sea recluida en su centro penitenciario, el monto de pensiones seguirá juntándose.
“De ser internada, la persona va a cumplir la pena impuesta, pero eso no significa que quede liberado de su obligación de prestar alimentos. De ese modo, las pensiones con los intereses van a seguir acumulándose y su obligación no va a desaparecer”, sentenció.