El Poder Judicial informó que los adolescentes que practican bullying pueden ser internados hasta por 6 años. Si el agresor tienen entre 14 y 18 años de edad puede recibir una medida socioeducativa entre las cuales destacan:
NO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: Facilita la resocialización y reintegración a la sociedad del adolescentes infractor (cuando no son hechos graves).
- Amonestación: llamada de atención que hace el juez (alcanza a padres o responsables del adolescente).
- Libertad asistida: consiste en cumplir programas educativos y recibir orientación de especialistas, máximo 12 meses.
- Prestación de servicios a la comunidad:realización de tareas gratuitas, 6 horas semanales, máximo 36 jornadas.
-Libertad restringida: asistencia diaria y obligatoria a los Servicios de Orientación al Adolescente (SOA), máximo 1 año.
MEDIDA ACCESORIA: puede aplicarse de manera simultánea a una medida socieducativa no privativa de la libertad, como por ejemplo no frecuentar a algunas personas, fijar una vivienda determinada, entre otras.
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: internación en un centro juvenil (medida socieducativa de carácter excepcional como último recurso). Si la infracción es grave como homicidio, lesiones graves pandillaje pernicioso, violación, banda criminal, tráfico de drogas y otros.
- De 3 a 5 años de internación, si tiene entre 14 y 16 años de edad.
- De 4 a 6 años de internación, si tiene entre 16 a 18 años de edad.
POR SICARIATO, VIOLACIÓN DE MENOR SEGUIDA DE MUERTE O LESIÓN GRAVE:
- De 6 a 8 años de internación, si tiene si tiene entre 14 y 16 años de edad.
- De 8 a 10 años de internación, si tiene entre 16 a 18 años de edad.