Aprueban “Bono Electricidad” para reducir tarifas de familias de menores recursos
Norma autoriza una transferencia de hasta S/ 148 946 130,00, en favor del MINEM.
Norma autoriza una transferencia de hasta S/ 148 946 130,00, en favor del MINEM.
El proyecto de ley planteado por el Ejecutivo para la creación del “Bono Electricidad” fue aprobado por unanimidad por el Pleno del Congreso de la República que, beneficiará a los usuarios que se encuentran en situación socioeconómica vulnerable de “un bono único y excepcional” de hasta 30 soles y que será distribuido en tres recibos de pago del servicio eléctrico hasta por un monto de 10 soles.
Según el dictamen del proyecto de ley 3439 señala que, para el cumplimiento de la norma se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público hasta S/ 148 946 130,00, en favor del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La medida busca que, un sector de la población peruana integrado por ciudadanos en situación socioeconómica vulnerable pueda cubrir el pago de los montos consignados en sus recibos por el servicio público de electricidad registrados en los tres meses posteriores a la eventual dación de la ley propuesta, y que no se encuentren en proceso de reclamo.
El “Bono Electricidad” alcanzaría a los usuarios residenciales del mencionado servicio público que tengan las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7, las cuales tienen un consumo promedio de hasta 100 kilowatts por hora al mes.
También se incluye como receptores de este bono a los usuarios con la opción tarifaria BT8 y tarifa RER Autónoma, que son los usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo. Además, se comprende a los usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque.
¿Para quiénes no aplica el bono?
La propuesta precisa que el "Bono Electricidad" no aplica para los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio mayor a 100 kWh /mes, establecimientos comerciales, escuelas, entidades del Estado y otros equivalentes, así como a los usuarios residenciales con orden de corte o suspensión del servicio eléctrico.
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