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Martes, 20 de diciembre del 2022

SUNEDU aprueba medidas para garantizar accesibilidad y continuidad del servicio universitario

Se simplificaron los procedimientos de licenciamiento para reducir la carga de las universidades licenciadas en los trámites para la modificación de sus licencias




La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) dispuso una serie de medidas orientadas a simplificar los procedimientos de licenciamiento para reducir la carga de las universidades licenciadas en los trámites para la modificación de sus licencias, entre otros, con el objetivo de fortalecer la prestación de programas de educación superior universitarios. 

Mediante la resolución N° 138-2022-SUNEDU del Consejo Directivo, se aprobó la simplificación normativa para la modificación de licencia de las universidades. Así, las universidades licenciadas ya no estarán obligadas a iniciar un procedimiento de modificación de licencia cuando pretendan prestar un programa semipresencial que antes era presencial, o cuando pretendan prestar un programa a distancia que antes había sido autorizado para prestarse de manera semipresencial.  Esta medida también aplicará para el cambio de locación y el cambio de denominación de programas previamente autorizados. 

Con el objetivo de fortalecer el componente presencial de la oferta de pregrado, se eliminó la excepción que permitía que los programas de pregrado para población adulta mayor de 24 años sean dictados en entornos 100% virtuales.

A partir de esta adecuación, los nuevos programas de pregrado dirigidos a este grupo etario podrán contar con un máximo del 80 % del total de créditos en modalidad virtual, es decir, el otro 20 % de créditos deberá ser presencial como mínimo. 

Se dispuso que los programas priorizados que sean aprobados por la SUNEDU sean evaluados durante el procedimiento de renovación de licencia al que se sometan las universidades públicas y privadas que cuentan con licencia institucional otorgada, esto también con el objetivo de reducir la carga administrativa de las universidades.

Con la entrada en vigor de esta norma, el Consejo Directivo podrá otorgar y modificar la licencia de funcionamiento, atendiendo de manera total o parcial la solicitud presentada por las universidades. 


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