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Domingo, 06 de noviembre del 2022

Retiro de cableado aéreo en desuso: piden elaborar y aprobar con urgencia su reglamento

Así lo solicitó Defensoría a la PCM. Aprobado el reglamento, empresas de servicios de electricidad y de telecomunicaciones tendrían un plazo límite de 24 meses para que retiren el cableado.




La Defensoría del Pueblo solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros elaborar y aprobar con urgencia el reglamento de la Ley 31595 que establece el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país.

De esta manera, se busca que no se incurra en una demora excesiva como con la reglamentación de la Ley 30477, aprobada en junio del 2016 y que también contempló el retiro del cableado en desuso o mal estado, y que debió ser reglamentada en 120 días calendario.

La Defensoría señaló que el reglamento debe precisar los supuestos de aplicación de las disposiciones de retiro de cableado, y las competencias de supervisión y fiscalización de la infraestructura pública y el rol de a los organismos reguladores, desde la instalación, mantenimiento, reposición, reordenamiento, reubicación y retiro de los cables empleados para la prestación del servicio de su competencia.

PLAZO LÍMITE 

La norma establece un plazo límite de 24 meses luego de la entrada en vigencia de su reglamento, para que las empresas de servicios de electricidad y de telecomunicaciones retiren el cableado aéreo en desuso o en mal estado que se encuentre en las zonas urbanas.

Indica además que el referido reglamento debe aprobarse en 90 días calendario, siendo requisito indispensable para su entrada en vigencia.

ORGANISMOS REGULADORES

Para la Defensoría del Pueblo, los organismos reguladores deben ser los responsables de determinar el cableado que, efectivamente, corresponde ser retirado, sustituido o mantenido por su conocimiento, especialidad y experiencia.


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