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Miércoles, 21 de setiembre del 2022

Defensoría del Pueblo destaca decisión del TC que establece estándares para ingreso de población venezolana al Perú

Sentencia ratifica necesidad de aplicar excepciones humanitarias para ingreso de personas venezolanas en situación de vulnerabilidad y solicitantes de refugio.

Foto: difusión



La Defensoría del Pueblo destacó la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional (TC), que declara fundada, en parte, la demanda de hábeas corpus interpuesta por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y otros organismos contra la exigencia de pasaportes visados a personas venezolanas que pretenden ingresar al territorio peruano. Esta medida vulneraba los derechos contra la libertad de tránsito, a solicitar refugio, a la igualdad y no discriminación de esta población.

La institución considera que la decisión del TC representa un importante avance para la protección de las personas migrantes y refugiadas más vulnerables. Sin embargo, como se ha señalado en reiteradas oportunidades, sigue preocupando la imposición de visas y la falta de criterios para la aplicación de las excepciones humanitarias a la población extranjera.

Como se recuerda, esta situación se agudizó con el cierre de fronteras por la emergencia sanitaria por el COVID-19, donde no se establecieron mecanismos para garantizar un desplazamiento seguro para grupos vulnerables y el acceso al sistema de asilo.

PRINCIPALES PUNTOS

Cabe indicar que, dentro de los principales puntos que determina la sentencia del Tribunal Constitucional es que los Estados se encuentran facultados para determinar los requisitos y condiciones para el tránsito de personas y su permanencia. Sin embargo, es necesario que en este proceso no se vulneren derechos, principios y valores reconocidos dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Asimismo, el TC indicó que es indispensable que el Estado pueda identificar situaciones de vulnerabilidad y necesidades de protección internacional de las personas que pretenden ingresar al territorio nacional para que las autoridades competentes proporcionen a esta población la oportunidad de exponer sus motivos y se evalúe y determine su especial condición. De igual manera, recordó que si no se cumple este protocolo se transgrediría los derechos a la vida y la libertad de las personas extranjeras.

Frente a lo dispuesto por el TC, se requiere que el Estado peruano atienda las solicitudes para el ingreso y permanencia de las personas venezolanas o de terceros países, tomando en cuenta como mínimo las categorías previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1350, Ley de Migraciones. Asimismo, se debe considerar otras categorías en las que se encuentren las personas migrantes en situación de vulnerabilidad y aquellas que busquen refugio en el país.

En ese sentido, el TC menciona que, si bien se ha facilitado el ingreso de migrantes al territorio nacional estableciendo categorías en el artículo señalado, quienes también requieren especial protección, son niñas, niños y adolescentes no acompañadas/os debido a la situación especial de inseguridad en la que se encuentran por haber quedado desconectadas/os de su entorno familiar, fuera de su país de origen y al hecho de estar expuestas/os a traficantes de personas.

Asimismo, considera que cualquier delimitación, especificación o evaluación respecto de la situación migratoria de la persona menor de edad debe ser ejecutada por instituciones con experiencia en asuntos relativos a la niñez; así como también deben ser conducidos a instalaciones que puedan estimarse como apropiadas y adecuadas en virtud de su desarrollo emocional.

PROCEDIMIENTOS ADECUADOS 

Por otro lado, la reciente sentencia determina que las autoridades deben abstenerse de impedir el ingreso o expulsar a  las personas cuya vida o libertad peligre al ser entregada a otro territorio por motivo de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas; así como garantizar procedimientos adecuados para la determinación de los casos en los que se advierta la existencia de esta clase de peligros, sin imposición de exigencias imposibles de cumplir.

En tal sentido, la Defensoría del Pueblo insta a las autoridades migratorias a reforzar los procedimientos que permitan garantizar que las personas venezolanas y de otras nacionalidades que pretenden ingresar y permanecer en el territorio nacional, puedan contar con los mecanismos adecuados para la exposición y análisis de sus casos y de esta forma se acredite su situación de vulnerabilidad o necesidad de protección, a fin de que puedan obtener una respuesta integral para el ejercicio irrestricto de sus derechos. De esta manera, el Estado peruano promoverá que la movilidad internacional sea ordenada,  segura y regular para las personas refugiadas y migrantes y el país de acogida.


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