El diario oficial El Peruano oficializó la norma aprobada por insistencia por el Congreso, la cual impone nuevas reglas para la modalidad del teletrabajo, que fue implementada a raíz de la pandemia por la COVID-19. Esta norma entrará en vigencia el próximo mes de noviembre.
BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES
De acuerdo a esta medida, el teletrabajo será de carácter voluntario y reversible, de forma temporal o permanente, total o parcial, además, se flexibilizará la distribución del tiempo de la jornada laboral. También indica que se realizará dentro del territorio nacional o fuera de este y el lugar acordado contará con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias para su prestación.
Los derechos de los trabajadores serán los mismos que los establecidos para los empleados o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezcan. Por otro lado, el trabajador bajo esta modalidad tendrá derecho a recibir equipos, servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, así como la compensación por consumo de energía.
DERECHO A LA ‘DESCONEXIÓN DIGITAL’
Por otro lado, los trabajadores también tendrán derecho a la ‘desconexión digital’, es decir, a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, según la naturaleza del teletrabajo.
En cuanto a las obligaciones laborales, el trabajador deberá ceñirse a las mismas que quienes laboran bajo la modalidad presencial, salvo lo referido a la asistencia al centro de labores. Cabe destacar que el teletrabajo será realizado de manera personal, no será posible que lo realice un tercero.
Asimismo, tendrá que reportar el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral, cumplirá con las disposiciones emitidas por el empleador para el desarrollo de su labor, además de las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
De acuerdo a la medida, serán las mismas establecidas para los trabajadores o servidores civiles en la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral de cada teletrabajador.
Tendrá que comunicar al trabajador o teletrabajador la voluntad, debidamente motivada y con anticipación, el cambio en la prestación de labores, es decir, a teletrabajo o presencial, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.
Entregará equipos y servicio de acceso a internet o asignará compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación por consumo de energía. Respetará la desconexión digital del teletrabajador y lo notificará sobre los mecanismos de comunicación laboral y las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que deben observarse durante su jornada.
Con información de RPP.