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Miércoles, 15 de junio del 2022

El Indecopi traslada reportes de afiliados de las AFP y requiere acción de la SBS

El titular del Indecopi, Julián Palacín, puntualizó la importancia de atender estos inconvenientes con rapidez, brindado soluciones efectivas; en especial porque se tratan de fondos de la AFP.




Ante los problemas reportados por los afiliados a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) para solicitar el retiro de sus fondos, el Indecopi, en su calidad de institución rectora del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, ha puesto en conocimiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) los inconvenientes que se habrían presentado a fin de que tome las medidas necesarias para brindar una solución inmediata.

Según la Resolución SBS Nº 01767-2022, que aprueba el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, el trámite para solicitar dicho retiro inició el pasado 13 de junio, sin embargo, los afiliados no habrían podido iniciar dicho trámite a través de la página web www.consultaretiroafp.pe generando preocupación y malestar en la ciudadanía.

En ese sentido, el Indecopi ha solicitado a la SBS que se realicen las acciones correspondientes para que esta situación se corrija y, además, informen de manera oportuna cuáles han sido las medidas adoptadas.

El titular del Indecopi, Julián Palacín, quien además es presidente del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, puntualizó la importancia de atender estos inconvenientes con rapidez, brindado soluciones efectivas; en especial porque se tratan de fondos de la AFP, los cuales impactan en la economía familiar.

Como se sabe, mediante la Ley Nº 31478, Ley que faculta el retiro extraordinario de los Fondos Privados de Pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19 en el año 2022, se autorizó de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización hasta el máximo de cuatro (4) unidades impositivas tributarias.


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