MTC: Agresores de las autoridades de transportes deben estar en la cárcel
Ministro Nicolás Bustamante Coronado solicitará a procurador del sector denunciar penalmente al chofer infractor.
Ministro Nicolás Bustamante Coronado solicitará a procurador del sector denunciar penalmente al chofer infractor.
El chofer que embistió a un fiscalizador de la Sutran debe terminar en la cárcel, en aplicación del tipo penal introducido mediante el Decreto de Urgencia 019-2020, norma que dispone pena de prisión para los conductores que agreden a los inspectores de tránsito, advirtió hoy el titular de Transportes y Comunicaciones, Nicolas Bustamante Coronado.
Precisó que Wilfredo Francisco Rojas Barrera (43), chofer que manejaba el auto rojo marca Toyota, de placa A3G-250, y que trató fugarse atropellando al fiscalizador de la Sutran que lo intervenía, debe ser sancionado con el máximo rigor que establece el mencionado decreto de urgencia.
El titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó que se solicitará al procurador público del sector que formule una denuncia penal contra el chofer infractor.
Bustamante Coronado aclaró que el MTC no pretende, de ninguna manera, exonerar de responsabilidades a los transportistas informales. Explicó que el proyecto de ley que brinda facilidades por la pandemia, está dirigido exclusivamente a transportistas formales, no contempla a los informales y menos a los que atenten contra la integridad física de los inspectores durante la realización de sus funciones, acto que configura la infracción F7, según remarcó Bustamante.
En ese sentido, el máximo representante del MTC recalcó que los que trasgreden las leyes en el sector tienen los días contados. “Por ello, nuevamente hago un llamado respetuoso para que se formalicen cumpliendo con rigor las normas que exige nuestra sociedad en beneficio de los usuarios de este servicio”, indicó.
Bustamante Coronado detalló que el proyecto de ley de amnistía de multas no contempla a los conductores ebrios; a manejar sin tener brevete o conducir con la licencia retenida, suspendida o inhabilitada; tampoco se aplicará el beneficio a quienes no tengan SOAT y, de ninguna manera, incluye a los que se pasan la luz roja.
El ministro también puntualizó que el texto no contempla a los conductores que no respetan los límites máximos o mínimos de velocidad establecidos, tampoco a los que hacen el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con la autorización otorgada por la autoridad competente.
En ese sentido, es oportuno indicar que la amnistía de multas no debilita el marco sancionador vigente y la seguridad vial, pues, las sanciones por las infracciones objeto de la amnistía corresponden a conductas transitorias que no han terminado en accidentes, cometidas en su mayor parte durante el estado de emergencia nacional, en el que los transportistas enfrentaban una grave reducción en los ingresos percibidos.
Al contrario, la amnistía permite a los beneficiarios reinsertarse completamente en la formalidad, en la medida en que el marco sancionador de transporte, tránsito y actividades complementarias no se ha derogado, siendo la medida de amnistía una medida excepcional.
Panamericana Televisión S.A. Todos los Derechos Reservados 2017 • Aplicaciones móviles • Términos y Condiciones
Avenida Arequipa 1110 Santa Beatriz Lima 1 Perú • Central Telefónica: (+511)712-1000