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Sábado, 23 de abril del 2022

Multarán hasta con S/ 241 638 a empresas que permitan el ingreso de trabajadores sin las 3 dosis

La Sunafil multará a las micro, pequeñas y grandes empresas que dispongan, exijan o permitan el ingreso de trabajadores que no tengan las tres dosis de vacunación contra el coronavirus.




La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) multará a las micro, pequeñas y grandes empresas que dispongan, exijan o permitan el ingreso de trabajadores que no tengan las tres dosis de vacunación contra la COVID-19.

La medida fue anunciada luego de que se publicara en el diario El Peruano el Decreto Supremo N° 004-2022-TR, que establece como una infracción ‘muy grave’ el que personas acudan a laborar sin contar con las tres dosis de vacunación.

 

¿QUÉ DICE LA LEY?

Según ley, para que los trabajadores puedan realizar una labor presencial deben tener las tres dosis de vacunación. En caso algún trabajador no cuente con dichas dosis, el empleador podrá tomar cualquiera de estas dos opciones de forma excluyente:

1.- Disponer que el empleado haga trabajo remoto.

2.- En caso las labores no sean compatibles con el trabajo remoto, los trabajadores pasarán, por disposición legal, a una suspensión sin goce de haberes.

Esta última opción se realizará salvo que ambas partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Esta se da cuando el trabajador no presta servicios, pero el empleador realiza de todos modos el pago.

 

MULTAS

La norma entró en vigencia el 22 de abril de 2022 y respecto de la multa que puede imponer la Sunafil, esta se calculará según el tipo de empresa, gravedad y número de trabajadores afectados.

Para una microempresa, el monto de la sanción oscila entre 0.23 y 0.68 UIT, lo que genera una escala de S/ 1 058 a S/ 3128 de multa.

En cuanto a las pequeñas empresas, las sanciones oscilan entre 0.77 y 7.65 UIT, lo que representan montos entre S/ 3 542 a S/ 35 190.

En tanto que para las empresas no pyme o grandes empresas, las sanciones fluctúan entre 2.63 a 52.53 UIT, lo que se traduce a montos que van de los S/ 12 098 a los S/ 241 638.

Para calcular la multa, se considera como trabajadores afectados, al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo, en el cual se advirtió la infracción.

Los representantes de la Sunafil informaron que iniciarán acciones de carácter preventivo, para que se cumpla la normativa y se resguarde la salud de los trabajadores en las diferentes empresas del país, en el marco de la pandemia por COVID-19.


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