La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) del Ministerio de Salud (Minsa) recordó que el uso de piscinas en los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), está prohibido en el marco de la pandemia de la Covid-19.
Asimismo, precisó que esta disposición, establecida en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, aún se encuentra en vigencia y permite, excepcionalmente, el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.
La Digesa aclaró que la Directiva Sanitaria para el uso de piscinas públicas y privadas de uso colectivo en el marco de la Covid-19, aprobada el 31 de diciembre mediante Resolución Ministerial N°1356-2021/MINSA, no autoriza el funcionamiento de las piscinas recreativas.
Además, indicó que la autorización de estos espacios recreativos está sujeta a las disposiciones que emita el Gobierno Central durante el Estado de Emergencia Nacional por la Covid-19.
SE DIRIGIÓ A AUTORIDADES SANITARIAS
Por último, exhortó a las autoridades sanitarias (Geresas, Diresas, Diris, o las que hagan sus veces), así como a los gobiernos locales y personas naturales o jurídicas que administren piscinas públicas o privadas de uso colectivo, al cumplimiento del artículo 12 del Decreto Supremo antes mencionado, y a realizar las acciones de supervisión de la Directiva Sanitaria para el uso de piscinas públicas y privadas de uso colectivo en el contexto de la Covid-19.