Sunat: Trabajadores independientes con ingresos mensuales de hasta S/ 3,354 no pagarán IR
Contribuyentes con ingresos que no pasen S/ 40,250 anual pueden pedir suspensión de retenciones y pagos a cuenta.
Contribuyentes con ingresos que no pasen S/ 40,250 anual pueden pedir suspensión de retenciones y pagos a cuenta.
De acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emitan recibo por honorarios y tengan ingresos mensuales que no superen los S/ 3,354 están exentos del pago del impuesto a la Renta (IR).
Además, dentro de estas disposiciones, también se encuentran los profesionales que cumplan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y que reciban rentas sus funciones, incluso de otras Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido a fin de mes no supere, los S/ 2,683, en su caso.
Cabe mencionar que, a través de la Resolución de Superintendencia N.º 000203-2021/SUNAT se establecieron los nuevos montos considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4,400 soles en el 2021 a S/ 4,600 para el año 2022.
No obstante, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán solicitar la suspensión, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio con impuestos por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, no superen los S/ 32,200.
De esta manera, en estos dos últimos supuestos, si durante el 2022 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del IR que corresponda, en vía de regularización.
TRÁMITE VIRTUAL
El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual y consta de solo tres pasos:
El sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.
La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.
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