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Miércoles, 29 de diciembre del 2021

MEF: Gobierno prorroga exoneraciones del IGV para evitar aumento del costo de alimentos

El titular del MEF señaló que esta prórroga está contenida en los apéndices I y II de la Ley del IGV, hasta el 31 de diciembre del 2022.

“La norma también evitará el incremento de los costos de producción de la actividad agrícola y de crianza de animales, así como el de los costos de vivienda de interés social”, señaló Francke..



El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Pedro Francke, anunció que como parte de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria, otorgadas por el Congreso, el Consejo de Ministros aprobó seis decretos legislativos, entre ellos, la prórroga de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV).

El titular del MEF señaló que esta prórroga está contenida en los apéndices I y II de la Ley del IGV, hasta el 31 de diciembre del 2022. “Esta norma permitirá atenuar el impacto de este impuesto, principalmente, en los bienes que componen la canasta de alimentos de la población de menores recursos”, indicó el MEF.

“La norma también evitará el incremento de los costos de producción de la actividad agrícola y de crianza de animales, así como el de los costos de vivienda de interés social”, señaló.

APÉNDICES

Francke precisó que el Apéndice I comprende una lista de, principalmente, productos primarios destinados al consumo doméstico directo (hortalizas, legumbres, menestras, frutas), insumos para el agro (abono, fertilizantes), materias primas y productos intermedios para la industria textil, inmuebles destinados a sectores de escasos recursos, entre otros.

En el caso del Apéndice II, este comprende una lista de servicios exonerados que se basan en razones de carácter social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e inversión en el país y de facilitación del comercio exterior.

Asimismo, se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2024, la exoneración del IGV a la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

“De esta manera se promoverá la inclusión financiera en todo el país”, manifestó el Ministerio de Economía y Finanzas en un comunicado.

Además, se estableció una cláusula de transparencia a fin de que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), publique anualmente la lista de los sujetos que se benefician con los beneficios tributarios que están siendo objeto de prórroga, a fin de conocer los beneficiarios y los montos utilizados por cada uno de ellos.


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