Como medida de prevención sanitaria contra la pandemia de la COVID-19, el Gobierno dispuso el cierre de todas las fronteras terrestres para el transporte de pasajeros durante el estado de emergencia, que va hasta el 31 de diciembre de este año.
Dicha medida fue indicada vía Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, y de esta forma solo se suspende el internacional de pasajeros vía terrestre, pues cabe señalar que el transporte de carga y mercancía puede seguir operando.
La medida excluye, además, a los tripulantes de los medios de transporte terrestre, misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, militares y personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional.
PERUANOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES
Instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros también están excluidas de la norma. Ellas deben comunicarse con la Autoridad Sanitaria Internacional correspondiente, con 72 horas de anticipación, indicando la nómina de personas a ingresar al país.
Peruanos y extranjeros residentes también podrán ingresar al territorio nacional cumpliendo los protocolos aprobados para estos casos.
Como se sabe, actualmente ya se exige a los pasajeros mayores de 18 años presentar su carnet de vacunacióncon dos dosis contra la COVID-19.
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