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Miércoles, 02 de junio del 2021

Ley establece que velocidad de Internet no podrá ser menor al 70% de lo contratado

"Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios" fue publicada en el diario El Peruano.




"Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios" fue publicada en el diario El Peruano. Foto: Internet.

 

Según ley aprobada por el Congreso de la República, los usuarios de Internet tienen derecho a una velocidad mínima garantizada de banda ancha que no podrá bajar del 70% de la velocidad contratada, tanto en áreas urbanas como rurales.

La publicidad de los productos de telecomunicaciones deberá consignar, claramente y en destaque, la velocidad mínima garantizada del servicio, cantidad de megas por mes adquirida y la cantidad de los canales que incluyen el servicio de cable que ofrece.

Asimismo, las empresas deberán proporcionar a los usuarios aplicativos u otras herramientas para medir las velocidades del servicio de bajada y de subida por la banda ancha. Los registros podrán ser usados como medios probatorios.

Ley N° 31207

Así lo establece el nuevo numeral 66.8 del artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual ha sido incorporado mediante la Ley N° 31207.

La "Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios" fue publicada este miércoles en el diario oficial El Peruano.

La Ley N° 31207 también modifica el artículo 5 de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina y actualiza anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a internet de banda ancha.


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