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Martes, 04 de mayo del 2021

Retiro de CTS: entidades financieras deberán atender solicitudes desde mañana

La SBS aclaró que no emitirá una normativa adicional para el retiro del 100% de CTS pese que el Poder Ejecutivo indicó que podría dictar normas complementarias para el desembolso.

Foto: Andina.



La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aclaró hoy que el reglamento del retiro de hasta el 100% de las cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) "no se requiere de normatividad adicional para su efectivo cumplimiento".

Esto se da luego de que el Poder Ejecutivo indicara que la SBS podría emitir normas complementarias. El organismo señaló que las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) deberán atender las solicitudes de retiro de la CTS desde la entrada en vigencia del reglamento.

En ese sentido, a partir de mañana miércoles 5 de mayo los empleados que posean cuenta de CTS podrán solicitar un retiro parcial o la totalidad de su dinero en un plazo máximo de dos días luego de haber realizado la respectiva solicitud a la entidad financiera. 

¿CÓMO RETIRO EL 100% DE MI CTS?

-Los trabajadores deberán enviar una solicitud a la entidad financiera donde tengan depositada la CTS. Se podrá hacer de forma remota o virtual.

-Se podrá especificar si se desea hacer un retiro parcial o total del dinero en la CTS, así como la cuenta en la que pretenden recibir los recursos.

-Una vez recibida la solicitud, la entidad financiera contará con un plazo máximo de 2 días hábiles para efectuar la transferencia de dinero.

¿HASTA CUÁNDO PUEDO RETIRAR LA CTS?

Este desembolso estará permitido hasta el próximo 31 de diciembre para los siguientes trabajadores con cuentan con CTS:

- Empleados del sector privado.
- Trabajadores de empresas del Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo 728.
- Servidores civiles del sector público bajo el régimen Decreto Legislativo 728.


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