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Jueves, 15 de abril del 2021

Término de mandatos o poderes por muerte será inscrito de oficio por la Sunarp

Para evitar el uso indebido de estos documentos, la Sunarp estableció lineamientos para que se verifique el eventual fallecimiento de poderdante o apoderado.

Foto: Difusión



Ante el incremento de inscripciones de sucesiones intestadas, testamentos y otros actos sucesorios, por el aumento de muertes causa de la Covid-19; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) estableció lineamientos para que de oficio se proceda a la extinción de mandatos o poderes, en caso de muerte del apoderado, mandante o poderdante.

A través de la resolución publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los lineamientos correspondientes en los que detallan las acciones a seguir por los registradores en todo el país, cuando califiquen títulos de sucesiones intestadas o de ampliación de testamento, actos o contratos otorgados mediante mandato o representación, o en los casos en que el fallecimiento sea comunicado por el interesado.

El registrador también verificará el fallecimiento del apoderado, mandatario, poderdante o mandante, en el marco de la calificación de actos o contratos otorgados mediante mandato o representación, accediendo a la información de los registros de sucesiones y testamentos. Ello para determinar de manera indubitable la identidad del interviniente. También podrá consultar la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a fin de descartar posibles homonimias.

La información brindada por quienes comuniquen la extinción de mandatos o poderes, a consecuencia de la muerte de alguno de los intervinientes, también podrá ser corroborada utilizando la base de datos del Reniec o el registro de testamentos y de sucesiones intestadas. En este último caso, bastará con que el interesado presente la solicitud de inscripción, indicando el nombre y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del interviniente fallecido, así como el número de partida y la oficina registral donde obra inscrito el apoderamiento en el Registro de Mandatos y Poderes.

De no comprobarse la identidad del fallecido mediante la información obrante en el Registro y el Reniec, en los casos en que la evaluación se realiza en mérito a la comunicación presentada por el interesado, el registrador solicitará al interesado documentación adicional.

 

SOBRE LOS MANDATOS Y PODERES

El poder es un documento que faculta a una persona, natural o jurídica, a actuar en su nombre o representación. El poder implica que el otorgante autoriza voluntariamente a otra persona, sea familiar o no, a que realice trámites, contratos, actuaciones procesales, entre otros, en representación de quien otorgó inicialmente el poder.

En tanto, un mandato es un contrato por el cual una persona, denominada mandatario, se obliga a realizar - a cambio de una retribución - uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés de un tercero, denominado mandante.

 


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