La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con el fin depromover medidas que garanticen el ejercicio del voto libre y secreto de la ciudadanía trans, en igualdad de condiciones y libre de discriminación.
Mediante la Resolución Jefatural 000062-2021-JN-ONPE, publicada en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se señala quesi los miembros de mesa tuvieran alguna duda sobre la identidad de una persona trans, pueden verificar la identidad del elector realizando preguntas como su número de DNI, fecha de nacimiento y dirección que consigna en su documento de identidad. Dicha información será corroborada con el DNI en físico.
Además, el protocolo se establece que, si la autopercepción o apariencia de cualquier persona trans difiere de los datos que aparecen en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el padrón electoral, ello no será motivo para impedir su derecho al sufragio.
ORIENTACIÓN
Se brinda orientaciones a los actores electorales (miembros de mesa, coordinadores de mesa y de local, orientadores de la ONPE, personeros, observadores y representantes de distintas entidades públicas), para la atención de personas trans durante las próximas elecciones generales del 11 de abril.
Los coordinadores de mesa y coordinadores de locales de votación deberán llevar un registro en caso ocurran presuntas situaciones de discriminación que impidan el ejercicio del voto. Estos casos se presentarán ante los representantes de la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público.
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS
La Constitución Política del Perú y el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos reconocen los derechos a la identidad de las personas y establecen principios rectores contra la discriminación de cualquier tipo. Asimismo, prohibir el voto de las personas trans es un delito contemplado en el Código Penal (artículo 323) y la Ley n.° 26859 (artículo 383, inciso C).